Si bien
circula la primera versión de la Nueva Constitución de la República de Chile de
manera digital (hipervínculoPropuestadelaNuevaConstitución), el proceso de aprobación se llevará a cabo durante el mes de
septiembre del 2022. El Artículo primero establece que Chile es un Estado
social, sin embargo no se circunscribe a un territorio partiendo que se define
como plurinacional,
concepto que trasciende la delimitación
territorial por medio de la ley, con ciudadanos, derechos y deberes, de
acuerdo a la definición básica del alemán, Hermann Heller, en Teoría del Estado.
Si bien el primer texto define como característica inherente la democracia, el
desarrollo de los artículos que trascienden el primero conforman un conjunto de
principios y normativa que establecen los derechos de los habitantes de Chile, además de lo comprendido por plurinacional fuera de una circunscripción
territorial o referente a Nación como identidad.
Entre los
artículo seleccionados para el análisis del constitucionalismo se señala el Artículo 16 que posiciona la Carta
Magna como principio de supremacía motivo por el cual, tras su aprobación,
dejará de estar vigente el texto de 1980 y la Nueva Constitución Política
formará parte de la legislación oficial de la República de Chile. Con respecto
a nuevos conceptos que difieren a la Constitución vigente, se define la modernidad como época que reconoce la
neurodiversidad, las personas neurodivergentes como ciudadanos con derecho a la
vida autónoma, personalidad e identidad así como el derecho a contar con
educación digital. (Artículo 29 y Artículo 92)
(Conjunto de principios y conceptos que formaran parte
de la Constitución Política so que con implicaciones para el estudio post-hoc).
Además de
la neurodiversidad, la normativa define al Estado laico, plurilingüe
defendiendo la autonomía y el autogobierno de los pueblos y naciones indígenas
incluyendo aspectos autóctonos como la cultura, la identidad, el patrimonio, la
lengua, reconocimiento y protección de sus tierras y seguridad social so que
sea el castellano el idioma oficial de la Nación.
Si bien
se aborda detalladamente un capítulo referente a la educación, la inclusión de
temas de bioética y patrimonio natural forman parte de las prioridades del
Estado estableciendo por medio de la Ley los parámetros para su protección
incluyendo, en el Artículo 15, los derechos y obligaciones que cuentan con
rango constitucional como los Tratados Internacionales y el Derecho Internacional.
Además de
establecer las funciones del Poder Legislativo conformado por los diputados del
Congreso y Cámara de las Regiones, se define el poder del Presidente de la
República para dictar decretos con fuerza de Ley con la autorización previa del
Congreso, característica de la forma de gobierno Presidencialista y democrático.
Con respecto
a las leyes, las mismas deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la
mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputados al momento de su
votación otorgando la posibilidad de rechazar y aprobar componentes del nuevo
texto elaborado por la Comisión Constituyente.
Tras definir
las funciones y delegaciones del Sistema Judicial se puntualiza acerca de la
importancia de la Contraloría General de la República como órgano técnico,
autónomo encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la
función pública, ejercer el control de constitucionalidad y el gasto público
además del señalar la función del Banco Central en la conducción de la política
monetaria Estatal, El Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la
Agencia Nacional de Protección de Datos y la Corte Constitucional.
Si bien
el Artículo 270 define el proceso concerniente a la elaboración de leyes, el
Capítulo XI detalla lo referente a la Reforma Constitucional, acción que puede
ser iniciada por el Presidente de la República y la ciudadanía, cadena
burocrática que caracteriza la modificación actual de la Ley iniciada por el Referéndum
vinculante concretado en el 2020.
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