A partir
de la norma escrita establecida en la Constitución de la República de
Nicaragua, se interpreta que la incidencia del ejército ruso en el territorio
no es inconstitucional partiendo del Derecho fundamental de la Nación a la
defensa de la independencia y principio de soberanía establecido en el Artículo
1 de la Carta Magna.
Si bien, de acuerdo a la Constitución Política, se permite el estacionamiento y el tránsito de naves, aeronaves y maquinaria extranjera con fines humanitarios (Artículo 92) con la autorización del Gobierno de la República y aprobación del Congreso, la Ley inhibe la agresión política, económica, cultural y religiosa de los habitantes de la Nación.
Partiendo
del reconocimiento de la Institución Militar Nicaragüense, en el territorio
nacional los ciudadanos gozan con protección estatal, derecho a la reunión
pacífica y se cuenta con la posibilidad de la resolución pacífica de las
controversias internacionales, no obstante, no se lesiona el Derecho
Internacional Americano y características del ejército: profesional,
apartidista, apolítico, no deliberante y obediente (Artículo 93).
Debido al
anuncio oficial de la incidencia rusa en Nicaragua, la revisión de la
Constitucionalidad y principios del Derecho Internacional para determinar la
legalidad y cumplimiento de la normativa en el desarrollo de la política
Estatal, la no intervención en asuntos internos de otros Estados forma parte de
las características identificadas desde la comunicación formal del gobierno,
razón por la cual se diferencia a la Institución Armada de la Policía Nacional
que es un cuerpo de naturaleza civil.
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